Son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
Presentan contenido de la minuta que modifica el artículo 19 de la Carta Magna, donde se resalta que la prisión preventiva oficiosa no es una medida punitiva sino cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria e inmediata a la detención
CATÁLOGO DE DELITOS GRAVES
- *Abuso o violencia sexual contra menores
- *Feminicidio
- *Robo de casa habitación
- *Uso de programas sociales con fines electorales
- *Corrupción
- *Enriquecimiento ilícito
- *Ejercicio abusivo de funciones.
- *Robo al transporte de carga en materia de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos
- *Desaparición forzada de personas y cometida por particulares
- *Armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
Arturo Rosas H. / LA RED DE ALTAMIRA
TAMAULIPAS.- Los diputados en Tamaulipas aprobaron finalmente la ampliación del catálogo de delitos graves como el abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, así como el de corrupción, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Todos estos delitos, de acuerdo a la reforma que tuvo la Constitución Política de México, ameritan ya prisión preventiva oficiosa.
Aunado a ello, se adhieren al catálogo los ilícitos de robo al transporte de carga: en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, los referentes a desaparición forzada de personas y cometida por particulares, también los concernientes a armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Estas reformas que fueron aprobadas desde febrero de este año, la Diputación Permanente se hizo un espacio para aprobar finalmente los cambios constitucionales.
Arturo Esparza Parra, presentó el contenido de la minuta que modifica el artículo 19 de la Carta Magna, donde se resalta que la prisión preventiva oficiosa no es una medida punitiva sino cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria e inmediata a la detención.
“Para que el juez proceda a ordenarla debe estar sujeta al auto de vinculación a proceso y esto sucede solamente si el Ministerio Público aporta los elementos de convicción que, una vez analizados por el juzgador, se determinan como suficientes para presumir la probable comisión del delito por parte del imputado y con ello iniciar el proceso jurisdiccional en su contra”, señala la acción legislativa.
Lo anterior, dentro de las reglas del debido proceso penal acusatorio donde el Ministerio Público tiene la carga de la prueba.
En su intervención, el legislador Esparza Parra mencionó que la reforma ya fue declarada válida y publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que al día de hoy forma parte del texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que consideró declararla procedente.
La minuta establece, con relación al delito de trata de personas, que el bien jurídico tutelado es el libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, vida, libertad, integridad y seguridad de las mismas, por lo tanto, se impone la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
En cuanto al delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en concordancia con los principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben considerarse graves y de prisión preventiva oficiosa aquellos cuya comisión atente contra la vida, libertad, libertad sexual, seguridad.
Y atendiendo a la peligrosidad y el impacto social de la desaparición forzada de personas, así como en armonía con las reformas que se han emprendido en la materia, se incluirá en el artículo 19 constitucional los delitos mencionados como supuestos delictivos en los que el juez tendrá que dictar dicha medida cautelar.
Por otro lado, respecto a los delitos en materia electoral, deberán considerarse graves si su media aritmética es igual o mayor a cinco años, o bien si son cometidos por servidores públicos, por lo que las medidas cautelares se endurecerán con el objeto de salvaguardar la investigación en curso e incluso para evitar el riesgo de sustracción del imputado.
En lo que se refiere a hechos de corrupción, señala que la peligrosidad radica en que, al no ser considerados de gravedad, quedan impunes o son castigados con penas que no logran resarcir el daño causado, en tal razón es necesaria la prisión preventiva oficiosa, a fin de que desde el inicio y durante el proceso se garantice la presencia del imputado y no se ponga en riesgo la investigación, pues las medidas que se han tomado no han resultado suficientes para atenuar este problema.
El diputado Alejandro Etienne Llano, comentó que estas incorporaciones ya forma parte del marco normativo, tema delicado, y que consideró debió ser estimado con mayor cuidado, pues podría estar en contra del sentido del nuevo Sistema Acusatorio Oral, sin embargo, finalmente se votó procedente por unanimidad.