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Maremágnum – Las declaraciones

LA RED abril 26, 2024
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Por Mario Varga Suárez

La declaración tiene sus ‘asegunes’. Quizá la más común es la de amor, cuando una persona, generalmente masculina, hace patente su cariño, amor o gusto por otra persona generalmente del sexo contrario.

En este sentido hay muy pocas declaraciones de amor de una mujer a un varón al grado que se pueden catalogar de extraordinarios los casos. Las que han proliferado en una forma sorprendente son las declaraciones de amor entre la comunidad que poco a poco amplía su círculo la Lésbico, gays, bisexuales, transexuales, transgénero y queer (LGBTQ)

Esta vez no me ocuparé de este tipo de declaraciones. Tampoco leerá contenido de carácter político electoral o de los resbalones del originario de Tepetitán, Mpio., de Macuspana, Tab., que llegó a presidente.

La columna de hoy se refiere a esas declaraciones que, por cierto, son las más odiadas del ciudadano: las Fiscales, que por Ley debemos hacer por todos aquellos trabajadores y ciudadano sobre todo tipo de ingresos financieros y que estamos obligados a pagar a los gobiernos: Federal, Estatal y Municipal.

La periodista Laura Almaraz publicó hace unos meses una lista de impuestos como el que hacemos por ingresos del salario o prestación de servicios (ISR); El Impuesto al Valor Agregado (IVA) al adquirir un bien o servicio (nacional o internacional); el IEPS es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como adquirir o consumir bebidas alcohólicas; mieles, tabaco; bebidas energizantes; bebidas con azúcares añadidas; combustibles fósiles; plaguicidas; alimentos de alto contenido calórico. 

El ‘ISAN’ o Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; El ‘IETU’ se paga por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. El impuesto por depositar en efectivo a una cuenta bancaria por lo menos 15 mil pesos (IDE).

El ‘ISH’ es el Impuesto Sobre Hospedaje; El impuesto ISN lo paga el patrón por un trabajo efectuado, por el pago del salario o prestaciones; Impuesto sobre espectáculos públicos; Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Aplica para personas físicas y morales que compren inmuebles y construcciones dentro del área municipal, así como aquellos que realizan traspasos.

También existen impuestos estatales y corresponde al Congreso Local establecer los renglones y montos, como por ejemplo la Tenencia o Uso de Automóvil o el predial que se traduce en municipal que lo pagan los propietarios del inmueble, construcción o suelo.

Hasta aquí la lista que señala Laura Almaraz, aunque es mucho más larga.

Lo más importante subrayar es que con los impuestos que pagamos los mexicanos se forma el presupuesto del Ejecutivo Federal (en el caso de la República) del gobernador (en el caso de los estados) y que autoriza el Congreso, porque es el dinero del que dispondrá para el siguiente año.

En otras palabras: el salario y prestaciones de los empleados gubernamentales -incluyendo el de los Tres Poderes de la Unión; todos los programas del Ejecutivo (desde los sociales, económicos hasta los culturales y deportivos, etc.)- los pagamos los mexicanos con los impuestos.

De ahí que una de las dependencias más exigentes con el cumplimiento de las obligaciones es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien a través del Sistema de Administración Tributaria (puesta muy de moda en las últimas décadas) no disculpa un error o evasión y las multas e intereses son mucho más altos que cualquier banco.

Ha sido escándalo social que el grupo de artistas deudores de impuestos y han caído en prisión por evasores, cuya defensa es el despacho contable o los manejadores artísticos a quienes se responsabiliza de evasores, pero el contribuyente es a quien se le ejecuta la sanción.

Hay gastos que los contribuyentes podemos restar en las declaraciones anuales de abril. el contribuyente puede deducir gastos médicos, dentales, psicológicos o nutricionales, prótesis, medicinas, análisis clínicos, lentes ópticos, colegiaturas, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, hospitalización.

Aclaración simple pero muy importante: para que las facturas relacionadas con la salud sean válidas por el SAT debes ser expedidas por un hospital.

Finalmente: Para deducir servicios del hogar como Internet, energía eléctrica, teléfono y gastos de alimentación, hay que solicitar un Comprobante Fiscal Digital bajo la clave 999 directamente en el sistema de atención del SAT. Autorizado solo a determinados contribuyentes.

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