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Confirma Batres; Activaran orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca

LA RED febrero 21, 2026
1 LENIA

Adelanta ministra, que amparo a Cabeza de Vaca es inválido

La Ministra Lenia Batres Guadarrama adelanto esta tarde el Proyecto de Dictamen que invalida el amparo que se otorgó a Francisco García Cabeza de Vaca. De aprobarse el próximo martes por los Ministros, se reactivará de forma oficial la orden de aprehensión y la ficha roja en contra del ex gobernador de Tamaulipas.

Especial / LA RED DE ALTAMIRA

CIUDAD DE MÉXICO. – La Ministra Lenia Batres Guadarrama adelanto esta tarde el Proyecto de Dictamen que invalida el amparo que se otorgó a Francisco García Cabeza de Vaca. De aprobarse el próximo martes por los Ministros, se reactivará de forma oficial la orden de aprehensión y la ficha roja en contra del ex gobernador de Tamaulipas.

Al resolver el Amparo en Revisión 435/2025, el máximo tribunal determinó que el juzgador de distrito rebasó los límites del control constitucional, al realizar un análisis profundo de los datos de investigación, propio de etapas procesales posteriores, lo cual no corresponde al ámbito del juicio de amparo.

En su resolución, Lenia Batres, señala que la justicia federal no ampara ni protege al quejoso frente a la orden de aprehensión emitida por el Juez de Control Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez. De igual forma, declaró infundado el recurso de revisión adhesivo promovido por la defensa del exmandatario estatal.

Definición del estándar probatorio

El eje central del análisis del Pleno fue precisar qué nivel de prueba es exigible para autorizar una orden de aprehensión dentro del sistema penal acusatorio. Al respecto, el dictamen que emitió esta tarde la Ministra sostiene que el artículo 16 de la Constitución no demanda una acreditación plena del delito ni una demostración definitiva de responsabilidad en esta fase inicial.

Basta con que existan datos de prueba suficientes que permitan inferir razonablemente la comisión de un hecho delictivo y la probabilidad de participación del imputado. En ese contexto, el fallo advierte que el juez de amparo incrementó indebidamente la exigencia probatoria, al examinar contratos, movimientos financieros y declaraciones fiscales bajo parámetros propios de una sentencia.

La resolución enfatiza que el juicio de amparo no puede fungir como una instancia paralela de valoración probatoria, ni sustituir las funciones del juez de control encargado del proceso penal.

Contexto y antecedentes

El caso se originó a partir de denuncias presentadas en julio y noviembre de 2020 por el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera ante la Fiscalía General de la República, por hechos presuntamente constitutivos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En febrero de 2021, la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada solicitó a la Cámara de Diputados la declaratoria de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional, la cual fue aprobada dos meses después. Con base en ello, se libró una primera orden de aprehensión que, en 2022, fue invalidada por la Suprema Corte al advertir una invasión de competencias mientras el entonces gobernador aún contaba con fuero constitucional.

Tras concluir su encargo al frente del Ejecutivo estatal, en octubre de 2022, la fiscalía solicitó nuevamente el libramiento de la orden de aprehensión, misma que fue concedida por un juez federal con sede en el Estado de México. Dicha determinación fue impugnada mediante amparo indirecto, cuya concesión ahora quedó sin efecto.

Efectos de la resolución

La Suprema Corte aclaró que su determinación no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, sino que se limita a evaluar la validez constitucional de la orden de aprehensión.

Finalmente, con la revocación del amparo, el mandamiento judicial continúa vigente y el procedimiento penal puede avanzar conforme a las reglas del sistema acusatorio. Además, el Pleno fijó un criterio de alcance general al reiterar que el estándar probatorio exigible para librar una orden de aprehensión es el de probabilidad razonable, y no el de certeza plena propio de una sentencia definitiva.

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