ESPECIAL/ LA RED
CIUDAD DE MÉXICO.- El diputado de Morena Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión de Reforma Electoral, propuso anular elecciones cuando una cobertura informativa sea “indebida”.
“Se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales y no de un ejercicio periodístico”, indica la propuesta de reforma al artículo 86.
De prosperar la propuesta de Lobo, tendría que aplicarse hasta el 2030, pues legalmente el proceso electoral del próximo año ya arrancó.
La bancada de Morena propone establecer criterios para determinar cuándo una cobertura informativa puede considerarse indebida y derivar en la nulidad de una elección, de acuerdo con un predictamen de la nueva Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral que se discutirá el jueves.
El documento plantea que se presuma la existencia de esa cobertura cuando la programación o los espacios informativos y noticiosos constituyan una actividad publicitaria reiterada y sistemática, dirigida a influir en las preferencias electorales, en lugar de responder a un ejercicio periodístico.
“Para efectos de lo dispuesto en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico”, indica el numeral 6 del artículo 86.
Aunque el proyecto establece esos criterios, no detalla cómo se determinaría cuándo una cobertura deja de ser periodística y se convierte en publicidad dirigida a influir en el voto.
En un segundo párrafo, el predictamen señala que las entrevistas, opiniones, editoriales y análisis estarán protegidos contra la censura judicial, siempre que reflejen las opiniones o creencias de quienes los emiten.
