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Castigarán en Tamaulipas el cobro extrajudicial

LA RED agosto 30, 2018
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Serán 4 años de cárcel y una multa de 50 a 150 veces el valor de UMAS

La decisión fue aprobada por unanimidad por los legisladores de la Diputación Permanente, acordaron establecer en el Código Penal el nuevo delito para los despachos de abogados o empresas que, mediante actos intimatorios o de hostigamiento, inicien la cobranza extrajudicial.

 

ESPECIAL / LA RED DE ALTAMIRA

TAMAULIPAS.- El cobro extrajudicial será castigado en Tamaulipas con uno a cuatro años de cárcel y una multa de cincuenta a 150 veces el valor de Unidad de Medida y Actualización -UMAS-.

La decisión fue aprobada por unanimidad por los legisladores de la Diputación Permanente.

Acordaron establecer en el Código Penal el nuevo delito para los despachos de abogados o empresas que, mediante actos intimatorios o de hostigamiento, inicien la cobranza extrajudicial.

Se expuso que el hecho de que existan despachos de cobranza establecidos fuera de la ley es preocupante, porque independiente de que haya una deuda, el procedimiento de cobro es ilegal.

Diputados como Teresa Aguilar Gutiérrez (PAN), expusieron que estos despachos están recurriendo a mecanismos fuera del orden legal para presionar y cobrar por lo tanto debe ser regulada.

“No es proteger a quien incumple con el pago de las deudas adquiridas, es que se logre que el cobro se apegue de acuerdo a la normas legales establecidas”.

Al mismo tiempo, se consideró que el ciudadano debe tener una defensa frente a estas acciones y se consideró tener en el Código Penal, supuestos legales para aumentar la pena cuando se realicen actos utilizando sellos o documentos falsos y por lo tanto este delito debe ser perseguido a petición de la parte ofendida.

Alejandro Etienne Llano (PRI), consideró que la cobranza se ha prestado a un abuso de forma extrajudicial. “Hay un abuso de esta figura y de forma distorsionada”.

De acuerdo a la reforma aprobada al Código Penal, se adiciona el artículo 307 Bis. “Comete el delito de cobranza ilegítima la persona que por cualquier medio requiera a nombre propio o en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales, instituciones crediticias o cualquier otra persona física o moral, el pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que funja como referencia y aval, y este requerimiento se haga fuera de los procedimientos administrativos y judiciales previstos en la legislación de la materia, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento”.

“Se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos setenta Unidades de Medida y Actualización, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.

En la reforma, promovida por la fracción de Acción Nacional, los legisladores consideraron que los despachos de cobranza son las empresas que están ejerciendo presión contra los ciudadanos y no hay una defensa que puedan utilizar.

“Se están exigiendo los pagos bajo presión, mediante abusos entre los cuales figuran las visitas y llamadas constantes o en horas inadecuadas, uso de lenguaje ofensivo, simulación de documentos judiciales como cartas y citatorios, amenazas e incluso los llamados “embargos extrajudiciales”.

“Nos resulta importante mencionar, que el derecho de cobrar, sin duda alguna es legítimo, y por esto, nuestra intención no es que los deudores dejen de pagar, sino por el contrario, nos interesa que estos pagos se obtengan de manera legal, legítima y justa, y que el derecho de cobro que posean las instituciones crediticias, sea ejercido a través de los procedimientos administrativos y judiciales que están previstos en nuestras leyes”.

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