JOSÉ MEDINA / LA RED DE ALTAMIRA
VICTORIA.- Consuelo Nayeli Lara Monroy presentó una reforma a la Ley de Salud de Tamaulipas que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de la partería tradicional en razón a la importante labor de origen ancestral, ejercida principalmente por mujeres, cuya práctica implica el conocimiento de técnicas de atención al embarazo, parto y posparto, principalmente en zonas rurales de nuestro país.
De acuerdo al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección del mismo; mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refiere en su artículo 6, el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
Y Resulta importante para el tema, distinguir entre las parteras profesionales, que son aquellas personas que brindan atención obstétrica y neonatal como parte del sistema público de salud de México, y las parteras tradicionales, que, siendo parte de las comunidades rurales, atienden el embarazo o preñez, el parto y la cuarentena después del parto. Las parteras profesionales brindan un servicio al alcance de todas las personas preponderantemente en el medio urbano; las tradicionales son parte de un sistema de medicina al interior de comunidades rurales y, en parte, de los núcleos urbanos.
Como otro elemento a considerar, se da cuenta de la Norma Oficial Mexicana “NOM-007-SSA2-2016 para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida”, cuyo contenido contempla a las Parteras tradicionales, describiéndolas como aquellas personas que pertenecen a comunidades indígenas y rurales y que han sido formadas y practican el modelo tradicional de atención del embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida, la cual se considera como personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica.
En virtud de ello, las parteras tradicionales no requieren condicionamientos o certificaciones para ejercer sus actividades, en congruencia con lo estipulado por el numeral 3.30 de la NOM antes señalada, por lo que deben ser reconocidas dentro de nuestro orden jurídico local.
Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió en 2017 un comunicado destacando el valor de la partería tradicional como una práctica regular y exitosa en zonas rurales e indígenas, que podría resultar una estrategia efectiva para prevenir la violencia obstétrica; al tiempo en que, de su práctica, deriva un valioso conocimiento que forma parte del patrimonio cultural de nuestro país y que ha mostrado su eficacia.
Finalmente, se tilda de necesario que, en Tamaulipas, se promueva el respeto al conocimiento tradicional de la partería y sus protagonistas, como un acto de congruencia con el derecho a la identidad cultural, preservación del patrimonio inmaterial de los pueblos, y a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, aunado a su importancia es tal, que las Naciones Unidas han instituido el día 05 de mayo de cada año como el Día Internacional de la Partera.
Promover el respeto, de la partería tradicional; acciones de orientación y vigilancia en materia de nutrición, fomento a la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, y en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil y del adolescente.
Acciones para la prevención y control de las enfermedades evitables por vacunación, enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, accidentes y otras enfermedades prioritarias de los menores de cinco años; Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.
Los certificados de nacimiento vivo se expedirán con el carácter obligatorio por los profesionales de la medicina, parteras tradicionales, o personas autorizadas de las instituciones de salud del sector público, social y privado, para todo recién nacido que registre signos de vida. Los que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren, serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado.