Arturo Rosas H. / LA RED DE ALTAMIRA
TAMAULIPAS.- Morena propuso en el Congreso del estado cancelar el pago de recibo de agua potable cuando las COMAPAs no den la cobertura con “continuidad, regularidad, calidad y cobertura” a los usuarios en Tamaulipas, y si lo cobran se convierta en un delito y castigarse con cárcel.
Además, establece en uno de los artículos que cualquier cobro que se haga por “servicios no prestados” será considerado ilegal y se fincará responsabilidades desde el presidente municipal y hasta funcionarios de la COMAPA.
En la iniciativa, propuesta por el diputado Eliud Oziel Almaguer Aldape a la Ley de Aguas del Estado, establece que al no darse el servicio como exige la ley, “en justicia, no debe existir la obligación de pago del usuario por servicios no recibidos”.
Señala que esta condición debe prevalecer para todos los usuarios, pero de manera especial, para los que menos tienen, los usuarios de menores consumos y de más bajos recursos.
Almaguer Aldape, considera en su iniciativa que, darse el servicio de forma irregular, el cobro a las familias es “injusto e ilegal” por parte de las COMAPAs o los órganos operadores de este servicio.
“No obstante, por diferentes razones, como infraestructura y otros aspectos técnicos, con frecuencia, el servicio de agua potable para uso sobre todo doméstico, y también comercial e industrial, no reúne las condiciones de continuidad, regularidad, calidad y cobertura que la ley establece, así lo demuestra el desabasto que se ha presentado en la mayor parte de las ciudades y comunidades rurales del Estado, por lo cual, cualquier cobro por servicios no prestados en estas condiciones, no solo es indebido, sino injusto e ilegal”.
Dentro del decreto establece en el artículo 101 que: “Los organismos operadores no podrán cobrar a los usuarios pago alguno por servicios no recibidos en las condiciones que se establecen en el párrafo anterior. Cualquier cobro por servicios no prestados será considerado ilegal y se fincará responsabilidades a quien pretenda hacerlo”.
No pasa por alto las obligaciones que tienen los usuarios al pagar en tiempo y por los diversos servicios, pero considera además que los “usuarios domésticos que consumen un máximo de 20 metros cúbicos de agua mensuales se les cobrará una cuota mínima que no podrá ser mayor al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Menciona también que los adeudos a cargo de los usuarios y en favor de los organismos operadores municipales, intermunicipales, regionales o, en su defecto, de la Comisión, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los servicios públicos con continuidad, regularidad, calidad y cobertura, tendrán el carácter de créditos fiscales para efectos de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
“Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la falta del pago oportuno de los servicios públicos prestados con continuidad, regularidad, calidad y cobertura, faculta al prestador de los servicios para suspender los servicios públicos hasta que se regularice su pago”.