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ESPECIAL / LA RED DE ALTAMIRA
MÉXICO. – A pesar de que el Partido Acción Nacional notificó de la vigente extradición de Eugenio Hernández Flores a la Embajada de Estados Unidos, a la Fiscalía General de la Republica, a la Secretaria de Relaciones Exteriores y al mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , este ultimo de manera unánime aprueban la candidatura al senado de la Republica por el partido Verde Ecologista de Eugenio Hernández Flores , aun y cuando es considerado un fugitivo de la ley en Estados Unidos, por los delitos de lavado de dinero y vinculación con la Delincuencia Organizada.
Fue el representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Víctor Hugo Sondón Saavedra, quien entrega a las instancias que corresponde , la notificación poniendo sobre aviso que el pasado 16 de Octubre del 2017 , el titular de la Dirección General de Procedimientos Internacionales , de la entonces llamada Procuraduría General de la Republica, solicito la detención provisional con fines de extradición de Eugenio Hernández Flores.
La solicitud fue derivada a que el gobierno de los Estados Unidos pidió su extradición para que fuera procesado en aquel país, por los delitos relacionados con la Asociación Delictuosa y Lavado de dinero (Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita) asi como otros delitos de carácter financiero que trasgreden la Economía Nacional y el Sistema Financiero de los Estados Unidos de Norteamérica.
Se les notifica a las autoridades de la FGR, a SER, a la Embajada de USA y al TEPJF, que en el vecino país, se investiga y se acusa a Eugenio Hernández Flores, por haber organizado con diversas personas cuando era gobernador de Tamaulipas, para adquirir ilícitamente recursos que fueron introducido de manera ilegal al Sistema Financiero Norteamericano de manera ilegal.
De esta forma el 13 de octubre del 2017 el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en ciudad Victoria, libero una orden de detención provisional con fines de Extradición Internacional, la misma que fue ejecutada un día después el 17 de octubre del 2017, para ingresarlo al Centro de Ejecución de Sanciones de ciudad Victoria, Tamaulipas.
El 13 de diciembre del 2017, el Agente del Ministerio Publico de la Federación, adscrito a la Dirección General de Procedimientos Internacionales, informo que recibió la petición formal de extradición por parte de los Estados Unidos de Norteamérica.
El 22 de enero el mismo Juez de Control estableció que esta solicitud, y ejecución de la orden de detención provisional con fines de extradición Internacional, se realizo con apego a derecho, de acuerdo al articulo 10 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Para sostener la solicitud de extradición se menciona que fue por vía diplomática, se respaldan los delitos que cometió Eugenio Hernández Flores, se presento la orden de aprehensión en su contra, las pruebas presentadas justifican su detención.
Se aclara en el documento que los cargos por los que se solicita su extradición en contra de Eugenio Hernández Flores, no han prescrito y están autorizados con los sellos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por esta causa el 2 de marzo del 2018, el Secretario de Relaciones Exteriores emite acuerdo en el que se concede y confirma la extradición de Eugenio Hernández Flores, al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para que fuera presentado ante la Corte Federal del Distrito para el Distrito Sur de Texas.
Para esto el 30 de abril del 2018, los abogados de Eugenio Hernández Flores promovieron un juicio de amparo indirecto radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Tamaulipas, radicando el expediente 788/2018 juzgado que le negó el amparo y la protección de la justicia federal.
Por este motivo, interponen Hernández Flores, el recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el que fue remitido por el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se ejerciera la facultad de atracción.
El 12 de mayo del 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve y confirma la sentencia recurrida de no amparar ni proteger a Eugenio Hernández Flores y es cuando se devuelve la jurisdicción reservada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Decimo Noveno Circuito de Tamaulipas.
Así se deprendieron tres puntos fundamentales como que Eugenio Hernández Flores, cuenta con Procesos Penales en su contra tanto con autoridades mexicanas como con autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica.
El ex gobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores, cuenta con una orden de detención con fines de extradición vigente y confirmado por la Secretaria de Relaciones Exteriores como por la autoridad jurisdiccional en materia de amparo-
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino negar el amparo y protección de la justicia Federal, a Eugenio Hernández Flores,
EL GEÑO ES PROFUGO DE LA JUSTICIA
Ante la situación legal de Eugenio Hernández Flores, en base al artículo 38 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establece que los derechos y las prerrogativas Político-Electorales de los ciudadanos se suspenden por encontrarse Prófugo de la Justicia, circunstancia que se aplica en el caso de Hernández Flores, registradas en las leyes mexicanas como con el proceso penal activo que siguen las autoridades de los Estados Unidos.
En base al precedente que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que asentó en la sentencia mediática al revocar el acuerdo INE/CG233/2024 en donde establece que un sujeto de encontraba Profugo de la Justicia por contar con una orden de aprehensión.
Esto deja el precedente en materia electoral, lo que se da por hecho que a cualquier persona a la que s ele haya librado una orden de aprehensión necesariamente debe tomarse como un PROFUGO DE LA JUSTICIA, que es aplicable en el caso de Eugenio Hernández Flores, quien mientras no se presente ante las autoridades norteamericanas es un prófugo de la justicia y por consecuencia pierde sus derechos electorales de votar y ser votado.
En base a que Eugenio Hernández Flores no fue restituido en sus derechos Políticos-Electorales y por haberle negado el amparo y protección de la justicia federal, queda inhabilitado , aclarado que la orden de aprehensión en contra de Hernández Flores, no es común, sino es una orden de Detención con fines de Extradición , solicitada por una autoridad de los Estados Unidos de Norteamérica,, confirmada por la Secretaria de Relaciones Exteriores como por los mas altos Órganos en materia de Constitucionalidad.
Se debe tomar muy en cuenta que Eugenio Hernández Flores, cuenta con una investigación activa por los delitos de que lesionaron, bienes jurídicos tutelados tanto en territorio mexicano como dentro del territorio de Estados Unidos Americanos.
Por esta causa, es evidente que Eugenio Hernández Flores, con fundamento en el articulo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es INELEGIBLE a cualquier cargo político o del servicio público, lo que fue confirmado el 9 de mayo del 2024 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Como los derechos Políticos-Electorales de Eugenio Hernández Flores están inhabilitados, se previene a cualquier autoridad que lo determine como elegible y le conceda el registro a un puesto de elección popular, estará violando la Constitución y lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En caso de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le otorgue a Eugenio Hernández Flores, la posibilidad de registrarse, estar violando la Constitución que ya había resuelto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En caso de que otorgue el TEPJ el registro como candidato, no solo estarían contradiciendo y contraviniendo su propio criterio sino que estarían inobservando y violando la potestad y competencia de una autoridad de los Estados Unidos de Norteamérica y a su vez pueden provocar un conflicto internacional.
Se estableció que en caso de que le otorguen registro a Eugenio Hernández Flores, se violaría nuestra máxima legislación establecido en el articulo 38 fracción V de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos .
Igualmente se trasgrede directamente un análisis y criterio ya vertido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y afectaría e invadiría un Proceso Penal instaurado por autoridades de otro país, por el cual ya se concedió “Orden de Detención con fines de Extradición”, aprobada por la Secretaria de Relaciones Exteriores , generando un conflicto internacional en contra de Estados Unidos.
Solicitan que esperan el cumplimiento del gobierno mexicano para que se proceda en la entrega de Eugenio Hernández Flores para que comparezca por los delitos que cometió en Estados Unidos y por la autorización de extradición, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, que dirige el Fiscal General Merrick Brian Garland y por la Corte Federal del Distrito para el Distrito Sur de Texas, que representa la Juez, Presidente Lee H. Rosenthal
Sin embargo a pesar de que fueron notificados de estos hechos, el dia el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, el de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena Ibarra, y el embajador de Estados Unidos de Norteamérica, Kenneth Lee Salazar y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibiendo dicha notificación el martes 14 de mayo y el miércoles 15 de mayo el TEPJF , sin estar agendado el caso de Eugenio Hernández Flores, lo mencionan solo para avanzar con su proceder y aun y cuando se escuche imposible, en fracción de minutos presentan el caso de Eugenio Hernández Flores y sin importarles violar la Constitución, aprueban via Fast Trak, su candidatura a senador por el Partido Verde Ecologista.