José Medina / LA RED DE ALTAMIRA
VICTORIA.- Casandra de los Santos Flores al presentar una propuesta para mejorar el nivel de transparencia de los sujetos obligados (entes públicos), informó que en Tamaulipas, es necesario establecer a rango constitucional las bases y principios mediante los cuales se garantizará el acceso a la información pública, la protección de datos personales y las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
Ya que, actualmente, el artículo 17 de la Constitución Política del Estado es muy genérico en la regulación del órgano garante de acceso a la información.
Es menester destacar, que la presente iniciativa pretende recuperar y mantener a rango constitucional local las previsiones que la Constitución General establece en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de tal forma, que se incorpore de manera específica las características con las que cuenta el órgano Garante en materia de transparencia en nuestro Estado.
Esto como una manera de visibilizar y garantizar este derecho humano.
Asimismo, las previsiones legales de carácter secundario en materia de Transparencia, se encontrarían en la Constitución local una armonía, lo que a su vez permitiría darle solidez a la integración, funcionamiento y organización de este importante Órgano Garante.
Manifestó que con la incorporación de estas disposiciones secundarias a la Constitución de nuestro Estado, se le reconoce la autonomía constitucional con la que ya se cuenta.
Reconoció que todos los derechos humanos, entre ellos, el de acceso a la información pública requieren para su plena vigencia, uso y disfrute, el reconocimiento constitucional y la determinación de la autoridad que lo garantizará a las personas, brindando así la importancia merecida en cualquier régimen democrático.
Además, garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, los poderes públicos y los organismos autónomos, transparentar sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, para que la información sea oportuna, clara, veraz y de fácil acceso.
Por ejemplo, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de interés público y seguridad, en los términos que fijen las leyes.
En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
La información referente a la intimidad de la vida privada y la imagen de las personas será protegida a través de un marco jurídico rígido de tratamiento y manejo de datos personales, con las excepciones que establezca la legislación en la materia.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante el organismo autónomo especializado e imparcial que establece esta Constitución.
Los procedimientos de acceso a la información pública, de acceso, corrección y supresión de datos personales, así como los recursos de revisión derivados de los mismos, podrán tramitarse por medios electrónicos, a través de un sistema automatizado que para tal efecto establezca el organismo autónomo garante en el ámbito de su competencia.
Las resoluciones que correspondan a estos procedimientos se sistematizarán para favorecer su consulta.
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y los resultados obtenidos.
Las leyes en la materia determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o jurídicas colectivas.
El Estado contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de transparencia, acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezcan las leyes.
Se regirá por las leyes en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
En su funcionamiento se conducirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de cualquiera de los sujetos obligados a que se refiere la presente fracción y podrá formular programas de difusión de la cultura de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.