PROPONEN 25 AÑOS DE COTIZACIÓN O MÍNIMO 60 DE EDAD PARA JUBILARSE LOS EMPLEADOS ESTATALES
“Un pensionado es quien tiene o cobra una pensión, mientras que la jubilación es la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado”, expuso la diputada del PAN Lidia Martínez López.
JOSÉ MEDINA / LA RED DE ALTAMIRA
VICTORIA.- Lidia Martínez López, diputada del PAN, busca reformar la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, con el objeto de homologar el beneficio de la pensión por jubilación para el hombre y mujer, con el fin de que no se diferencie por la edad y años laborados entre ambos.
Expuso, “Un pensionado es “quien tiene o cobra una pensión”. Mientras que la jubilación es “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado”.
Un jubilado es la “persona que, cumpliendo el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por su edad y percibe una pensión”.
Las pensiones en nuestro país tienen su fundamento en el artículo 123 constitucional.
Ahora bien, mediante decreto No. LXII-341, se expidió la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, donde su objetivo es normar la previsión y el otorgamiento de los servicios de seguridad social presentes y futuros a los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado, incluidos en el Poder Ejecutivo los correspondientes a la administración centralizada y la paraestatal.
Además, al surgir esta Ley, se da pie crear el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, que tendrá el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, mejor conocido como IPSSET, al que le compete administrar las cuotas y aportaciones de los servidores públicos y trabajadores pensionados.
Informó que la seguridad social de los servidores públicos y trabajadores comprende las siguientes pensiones y seguros; prestaciones y servicios:
Pensiones y Seguros:
a). Pensión por riesgos de trabajo;
b). Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo;
c). Pensión por fallecimiento;
d). Pensión por jubilación. Etc. etc.
Es aquí precisamente dentro de este concepto de la pensión por jubilación en donde nace la presente acción legislativa.
Si bien es cierto que el artículo 40 de nuestra Constitución Federal establece que… El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
Concluyó Martínez López que mediante esta acción legislativa y con el fin de que esa diferenciación de edad y años de cotización al beneficio de la pensión por jubilación no debiera existir, porque al final el beneficio debiera ser por igual, sin distinguir ni diferenciar la edad y años laborados, basado en la garantía de igualdad contenida en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, proponemos homologar la edad para que, sin distinción, todo servidor público o trabajadora o trabajador tendrá derecho a recibir una pensión por jubilación, cuando cumpla al menos con 60 años de edad y que cuente con 25 años de cotización para ambos sexos.