Jesús Garza / LA RED DE ALTAMIRA
SAN FERNANDO.- Después de que se llevara a cabo la denuncia en el mes de septiembre por parte de la líder social Mayra Bautista en contra del ayuntamiento de San Fernando que encabeza Maybella Ramírez, misma que se entregó al secretario del ayuntamiento, este mes de octubre se dio respuesta por parte del juzgado de distrito en materia de amparo y juicios federales del XIX distrito judicial en Matamoros, Tamaulipas.
Señalando la líder social que el ayuntamiento de San Fernando ya fue notificado para que este 10 de noviembre se presente la alcaldesa Maybella Ramírez y dé respuesta a las puntualizaciones que dio a conocer en su momento como “destacar que las deficiencias mencionadas tiene su origen en la omisión de él o los regidores comisionados al área respectiva y en consecuencia incurren en violaciones a las obligaciones que les impone el artículo 59 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en sus fracciones I y VII, ya que las deficiencias en los servicios mencionados y qué de manera reiterada han provocado caos y daños a los ciudadanos tanto en su patrimonio como en sus personas”, señala el oficio presentado.
Dándose a conocer por parte del juzgado de distrito en materia de amparo y juicios federales del XIX distrito judicial en Matamoros que con fecha de once de octubre de dos mil veintidós, visto el escrito de demanda de amparo promovida por Mayra Bautista Soto, contra actos de la presidenta del republicano ayuntamiento en San Fernando, Tamaulipas (C. Maybella Ramírez Saldívar), regístrese en el libro respectivo con el número 1076/2022-I.
Se exhorta a las partes para que, de ser posible y tomando en consideración las dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”; atendiendo a ello, deberán haber solicitado la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, mismas que este juzgado debe haber autorizado, en el entendido de que la actuación por este medio requiere la utilización de una firma electrónica vigente.
Al no advertirse motivo manifiesto e indudable de improcedencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 33, fracción IV, 35, 107, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de derechos fundamentales.
Con apoyo en el ordinal 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 5º, fracción IV, de la ley de la materia, desde la intervención que le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal.
No se tramita incidente de suspensión en atención a que del contenido del escrito de demanda de cuenta no se advierte el capítulo correspondiente para ello, aunado a que el acto reclamado no se encuentra en los supuestos para decretarla de oficio en términos de los preceptos 126 y 127, ambos de la Ley de Amparo.
En términos del artículo 117 de la legislación en cita, pídase el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo y, de ser cierto el acto reclamado por la parte quejosa, remitir las constancias necesarias; apercibida que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo concedido o no remitir la copia certificada completa y legible de las citadas constancias para la solución del juicio constitucional, se hará acreedora a una multa.