Por Javier Claudio
- – La grave deficiencias en salud pública, hace indispensable la de tipo privado
- – Y si faltan ambulancias, que exija la autoridad las aportan hospitales privados
- – Adiós sucio negocio; ya es delito federal toda acción de cobranza extrajudicial
Claridades. – El retraso en la atención a la salud es grave y resulta lastimoso que simulamos no verlo, o peor aún sino es que tenemos la mala fortuna de vivir ese mal servicio y si es que nos queda vida para contarlo, como sería un sinnúmero de casos, cuyas familias se ven atrapadas en la incompetencia, negligencia y mercenarismo de instituciones médicas, hasta encontrar la muerte en el inminente y apurado traslado a un hospital privado. ¡Es denigrante la forma en que se prestan los servicios de salud!
Claroscuro. – Simplemente, el Hospital General de Zona No. 11 del IMSS data en su construcción de hace más de 50 años y continúa teniendo la misma cantidad de camas para derechohabientes que requieren hospitalización, cifra igual que mostró durante la ceremonia de aquella inauguración, con un total de 50 camas para enfermos; 24 para gineco-obstetricia y 12 para pediatría y cuya atención además ha sido súper rebasada por los derechohabientes en más de un 36 por ciento.
Clarín. – El desplome de los servicios de salud comenzaron a reflejarse desde hace poco más 30 años, llegando a acumular carencias hasta propiciar muertes por negligencia, que en un mínimo de casos llegaron como denuncia ante el tribunal médico en el Consejo Nacional de Medicina (Conamed) con sede en Cd. Victoria. No obstante no se conoce una sola sanción por casos que van desde mala aplicación de la anestesia hasta el garrafal olvido de instrumental médico dentro del cuerpo del paciente.
Claro que sí. – Es entonces de reconocerle la reciente intentona al edil Jesús Valdez Zermeño de optimizar el servicio de ambulancias de la Cruz Roja y de Protección Civil al servicio de la comunidad al asignarlas a las subestaciones de Bomberos para que lleguen con la premura que cada caso requiere. Pero se debería ir más allá, pues el Municipio debe exigir a cada hospital privado que adquiera y aporte una ambulancia para fortalecer ese servicio durante emergencia. No es imposible.
Claro que no. – Para nadie es desapercibido que los hospitales y clínicas privadas, lucran con la salud, precisamente derivado esto del alto déficit que padecen los servicios de salud pública en la ciudad y propiciar así la indispensabilidad pues irremediablemente se tiene que recurrir a los que son propiedad de la Iniciativa Privada. Sepa usted que cuando un apersona requiere de una atención médica menor en este tipo de instituciones, se debe realizar un pago como fondo de cinco mil pesos al nosocomio.
Aclarando. – Esta historia negra es tan similar como la que padece el sector educativo, que ahogada en la deficiencia desde mediados de los 60’s concluye en dar pie a las escuelas privadas, donde se llega a lucrar abusivamente. Es así, igual el caso de la atención medica privada, donde un parto natural es de siete mil pesos, pero se tiene que dejar como fondo una cantidad similar “por si se llegase a practicar cesárea”. Pero quién aseguraría que la cesárea no será inducida para mejor ganancia de médicos.
Clarificando. – Ah y obsérvese que los servicios de salud en hospitales privados, permanentemente aparecen pertrechados en el dolor humano, pues si es mucho lo que se tiene que pagar y el paciente resultó a salvo, se reprocha entre familiares si alguien regatea. La otra es, si es el amigo o familiar fallece y se reclama el excesivo cobro de médicos y hospital, no falta una voz amable y resignada; “Ya paga. El (difunto) está descansando y no te gustaría que supiera que estas escatimando”.
Sabía usted que. – La Barra Colegiada de Abogados de Nuevo Laredo, observa que es delito federal la cobranza extrajudicial. Esto es que ahora tienen serios problemas aquellos bandidos y leguleyos, prestamistas y/o financieras, que realizan cobranzas de este tipo a deudores. Se reforma el encabezado del Título Decimoctavo y se adiciona el Artículo 284 bis al Código Federal, para quedar así; “Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal”.