Por Javier Claudio
- – . Los “ajustes” a la Constitución, ahora contienen ofensas a la ciudadanía
- – . Perverso juego, al cambiar la palabra compensación por remuneración
- – . Jueces y magistrados de México, son los mejor pagados de Latinoamérica
Claridades. – La argucia de confundir para sacar provecho, es el principal instrumento de jueces y magistrados federales al ubicarlo así en la remuneración de sus “salarios” para evitar les sean disminuidos, ya que según ellos, al haber entrado en vigor desde el seis de noviembre la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos implicaría la violación de los derechos adquiridos. Y es que gozan de ingresos tan extraordinarios que rebasan los que gana el propio presidente de México.
Aclarando. – Bajo las influencias de jueces y magistrados modificaron la ley para determinar así; “El principio Constitucional consagrado en el último párrafo de la fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consistente en que los jueces y magistrados percibirán aun remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá ser disminuida durante su encargo, garantiza la independencia y autonomía judicial ya que evita preocupaciones de carácter económico y presiones….”
Claro que no. – No se hizo esperar la defensa. En su cuenta de Twitter el magistrado federal Carlos Soto señaló que al entrar en vigor la citada ley en noviembre. Estará vigente el sueldo del entonces presidente Enrique Peña Nieto (según el Presupuesto de Egresos de 2017). De esta manera, el tope a considerar para salarios judiciales máximos son los que obtiene el mandatario de la República, incluyendo todo tipo de bonos, viáticos y demás beneficios, como seguros, etcétera.
Claro que sí. – Remuneración es la palabra clave de magistrados y jueces para pretender sostenerse inamovibles en este gran logro en cínica ofensa al pueblo, siendo que la verdad es otra, pues la Constitución Política determina que “ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida por el presidente de la República en el presupuesto correspondiente”. Ningún servidor público ganará más que su superior jerárquico.
Clarificando. – La Constitución de 1917 en el Artículo 127 – . El Presidente de la República, los individuos dela Suprema Corte de Justicia, los diputados y senadores y demás funcionarios públicos de la Federación de nombramiento popular recibirán una COMPENSACIÓN por sus servicios que será determinada por la ley y pagada por el Tesorero federal. Esta COMPENSACIÓN no es renunciable y la ley que la aumente o la disminuya no podrá tener efecto durante el periodo en que un funcionario ejerce el cargo.
Clarín. – Queda claro que originalmente la Constitución manejaba el término COMPENSACIÓN. Tras reformar la ley ya entones se habló de REMUNERACIÓN. Así, fueron doblegando el espíritu original de los constituyentes, desvirtuándola para su intereses y alejándolos de su original intensión. Sin duda algún se observa que los ajustes están hechos para cubrir sus intereses, sostenerse en esos voluminosos ingresos, ahora convertidos en pagos o remuneraciones y no compensaciones.
Claroscuro. – En opinión del abogado Manuel Galván Almendárez, ese artículo fue modificado pues habla de compensación por sus servicios y nunca habla de remuneración ni de salario. “Era una compensación que se daba a quienes servían a la Patria. Creo que los señores ministros no son unos trabajadores cualquiera. Cuando ellos están al servicio de la nación tienen derecho a esa compensación pero nada más, no a exigir como cualquier trabajador. Son funcionarios públicos que sirven y tienen el alto honor de servir a los mexicanos”, aseveró.
Sabía usted que. – Los jueces y magistrados mexicanos del Poder Judicial de la Federación son los mejor pagados en toda América Latina, con percepciones que están al nivel de los países más desarrollados del mundo, reveló un estudio realizado por el Magistrado Armando Maitret.