Pilar Dantés / LA RED DE ALTAMIRA
TAMPICO. – Las deudas derivadas de pagarés o contratos mercantiles no pueden ser sancionadas con prisión, ya que la Constitución establece que este tipo de obligaciones deben resolverse únicamente por la vía civil o mercantil, explicó el especialista en materia jurídica, Fausto Villarreal García.
El abogado detalló que cuando una persona firma un pagaré y posteriormente incumple con el pago, el acreedor tiene la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo mercantil para exigir el cumplimiento de la deuda; sin embargo, aclaró que esto no constituye un delito penal.
“El pagaré puede demandarse por la vía mercantil, pero nunca convertirse en una situación penal; aquí no hablamos de un delito, sino de una deuda de carácter mercantil y estas no merecen cárcel”, señaló.
Indicó que dentro de estos procedimientos el juez puede ordenar el embargo de bienes para garantizar el pago correspondiente, aunque insistió en que se trata de un proceso estrictamente mercantil.
Asimismo, explicó que solamente cuando las acciones de una persona encuadran en delitos como fraude o abuso de confianza, las víctimas pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía para que se inicie una investigación y, en su caso, se ejerza acción penal.
Precisó que este tipo de delitos no son considerados graves y las sanciones podrían alcanzar penas aproximadas de entre dos y seis años de prisión, dependiendo de cada situación jurídica.
Villarreal García advirtió que aun cuando exista una sentencia favorable para los afectados, recuperar el dinero puede resultar complicado si la persona demandada no cuenta con bienes para embargar.
Además, señaló que algunos delitos pueden prescribir con el paso del tiempo, por lo que cada caso debe analizarse de manera particular para determinar si todavía es posible proceder legalmente.
