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“En la Cuerda Floja” el alcalde Zorrilla

LA RED abril 17, 2018
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Por un desacato a una autoridad judicial

De acuerdo al artículo 192 de la ley de amparo, que establece la notificación y requerimiento de la autoridad responsable, para que ordene a su secretario del Ayuntamiento cumplir con la ejecutoria, de lo contrario, su titular en este caso el alcalde, incurrirá en las mismas responsabilidades legales y también podría quedar fuera del proceso electoral en el que busca su reelección.

 

Álvaro García / LA RED DE ALTAMIRA

MADERO.- Por un desacato a una autoridad judicial, el alcalde maderense, Andrés Zorrilla Moreno, podría ser separado de sus funciones y consignado ante la autoridad competente, además de pagar una multa económica por desacato una sentencia dictada por el juez noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien ha instruido entregar la carta de residencia al ciudadano Adrián Oseguera Kernion.

A través de un oficio girado este lunes 16 de abril por parte del Lic. Miguel Ángel Luna García, juez noveno de Distrito del Estado, se notificó al alcalde Andrés Zorrilla Moreno y al secretario del Ayuntamiento, Jonathan Ruiz Alvarez, para que el primero ordene al segundo la entrega de la carta de residencia referida, dentro de un plazo de tres días.

En caso de incumplimiento, señala el oficio se remitirá el expediente al tribunal Colegiado en Victoria, para que tramite la ejecución de sentencia que puede culminar con la separación del puesto y consignación de ambos funcionarios.

Cabe señalar que de acuerdo al articulo 192 de la ley de amparo, que establece la notificación y requerimiento de la autoridad responsable, para que ordene a su secretario del Ayuntamiento cumplir con la ejecutoria, de lo contrario, su titular en este caso el alcalde, incurrirá en las mismas responsabilidades legales y también podría quedar fuera del proceso electoral en el que busca su reelección.

Por ultimo, cabe que la primera carta de residencia solicitada por el ciudadano Adrián Oseguera, fue desde el pasado 2 de agosto del 2017, ahí el Juzgado Noveno decidió que se expidiera el documento en referencia, sin embargo, contra ese resolutivo el secretario del Ayuntamiento, acudió ante el tribunal Colegiado a interponer un recurso de revisión, mismo que fue declarado infundado el día 6 de abril del año en curso en sesión pública del Tribunal, ordenado nuevamente acatar la disposición.

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