Armando Castillo Gutiérrez / LA RED DE ALTAMIRA
TAMAULIPAS.- Debido al incumplimiento a la paridad de género en la postulación de las formula de sus candidatos, en alcaldías y diputaciones locales, el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) emitió una amonestación pública en contra de los partidos Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México y Verde Ecologista.
Juan José G. Ramos Charre señaló que el Reglamento de Paridad, Igualdad y No Discriminación para la Postulación e Integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos de Tamaulipas, establece que el principio de paridad de género tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
“Ello permite que las candidaturas y el acceso a cargos públicos de representación popular se distribuyan de manera igualitaria entre los géneros o con mínimas diferencias porcentuales. Así, para las autoridades electorales dicho principio rige el ejercicio de la función electoral”, señaló el presidente del IETAM.
En primer término y de acuerdo a los considerandos, en el caso del Partido Verde Ecologista de México fue requerido en relación al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30, numeral 3, incisos c) y d) del Reglamento de Paridad, relativos a las reglas para postular candidaturas en los bloques de competitividad medio y bajo. En el referido Acuerdo se reconoce que las rectificaciones se presentaron de manera posterior al primer plazo de 48 horas señalado en el artículo 33, inciso a) del Reglamento de Paridad, por tal motivo y con base a lo dispuesto en el citado precepto normativo, dicho partido político se hizo acreedor a una amonestación pública.
En el caso de Redes Sociales Progresistas, incumplió con los artículos 15 y 29 numeral 3 del Reglamento de Paridad, en lo relativo al cumplimiento de la paridad de género horizontal en la elección de ayuntamientos. Una vez que fue requerido dio respuesta pero estas fueron presentadas de manera posterior al primer plazo de 48 horas señalado en el artículo 33, inciso a) del Reglamento de Paridad.
Por su parte, Fuerza por México, la autoridad electoral previno a dicho instituto político en relación al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 25 numeral 1 y 29 numeral 3 del Reglamento de Paridad, relativos la paridad de género horizontal en el registro de candidaturas de diputaciones y planillas de ayuntamientos. Por tal motivo, el partido realizó las rectificaciones de las solicitudes de sus candidaturas de ayuntamientos, pero no llevo a cabo las rectificaciones correspondientes al cumplimiento del principio de paridad de género horizontal en la elección de diputaciones, por lo que es acreedor de una amonestación pública, requiriéndole de nueva cuenta, para que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, haga la corrección correspondiente, con el apercibimiento de que, en caso de un nuevo incumplimiento, se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.