
ASEGURAN QUE TIENEN JURISPRUDENCIA SEGÚN LOS artículos 15 y 16.
De acuerdo a los artículos 15 y 16 del Código Municipal, el Ayuntamiento está obligado a otorgar la carta de residencia, en caso de negativa, harán valer el artículo 59 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales, que establece medidas de apremio que van desde la amonestación hasta el arresto de 36 horas al secretario del Ayuntamiento.
CARLOS JUÁREZ / LA RED DE ALTAMIRA
MADERO.- El empresario Adrián Oseguera Kernion, cuenta con otras opciones para poder registrarse como candidato para la próxima contienda electoral, aunque aún espera su carta de residencia.
El equipo de abogados encabezados por el Lic. Alfredo Campos Martínez, aseguró que también existe Jurisprudencia que brinda medidas alternativas.
Dijo que de acuerdo a los artículos 15 y 16 del Código Municipal, el Ayuntamiento está obligado a otorgar la carta de residencia, en caso de negativa, harán valer el artículo 59 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales, que establece medidas de apremio que van desde la amonestación hasta el arresto de 36 horas al secretario del Ayuntamiento.
En conferencia de prensa, detalló que también hay una jurisprudencia en el Tribunal Electoral la 27/2017 en el sentido que ante la negativa por parte de las autoridades administrativas a otorgar carta de residencia, los aspirantes o candidatos, pueden registrarse con medios de pruebas diferentes, ya sea con comprobantes de domicilio u otros requisitos.
Sin embargo – dijo- la insistencia de obtener dicha constancia es porque en primera instancia así lo establece la Ley para quienes tienen aspiraciones políticas, no obstante, no es impedimento o limitante para que Oseguera Kernion pueda registrarse.
Al mostrar el resolutivo del pasado 16 de febrero por parte del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, el Lic. Campos Martínez, asentó que dicha autoridad resolvió el recurso de defensa de protección de los derechos políticos del ciudadano Adrián Oseguera Kernion en contra de la Secretaría del Ayuntamiento de Ciudad Madero y después del análisis del expediente, determinó revocar el acuerdo que reserva la calificación del trámite de carta de residencia del 19 de enero pasado, ordenando a la autoridad administrativa a calificar la documentación respectiva y en su caso expedir la constancia.
Por último, el abogado refirió sobre la importancia de acatar la Ley y respetar los derechos electorales del ciudadano Adrián Oseguera, quien los ha instruido a actuar apegados a la legislación.