CON LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS Y LA ATENCIÓN, CANALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CASOS QUE CONSTITUYAN VIOLACIONES AL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Lo anterior, en atención a la homologación que deriva de la concurrencia de la aprobación del Decreto aprobado el pasado 08 de febrero del año en curso, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y al Código Penal Federal.
JOSÉ MEDINA / LA RED DE ALTAMIRA
VICTORIA.- La diputada Consuelo Nayeli Lara Monroy del grupo parlamentario de Morena, una iniciativa para la implementación de mecanismos y la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, el Estado y los municipios conformen una instancia multidisciplinaria responsable.
Asimismo, se busca duplicar la pena en los delitos de abuso sexual, estupro y violación, cuando fueren cometidos por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior, en atención a la homologación que deriva de la concurrencia de la aprobación del Decreto aprobado el pasado 08 de febrero del año en curso, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y al Código Penal Federal.
Cabe destacar que el Artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.
En ese tenor se deberá conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite.
Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán en una mitad más en su mínimo y máximo, cuando:
Si el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.
En atención a estos argumentos, es preciso que desde el Congreso local se lleven a cabo las acciones inherentes a la erradicación del problema desde el marco jurídico de protección a niñas, niños y adolescentes, en la búsqueda por la erradicación a la vulneración de los derechos de estos, y en beneficio de su libre desarrollo, en ambientes de paz y seguridad.
