José Medina / LA RED DE ALTAMIRA
TAMAULIPAS. – El grupo parlamentario independiente, propuso una iniciativa que pretende incluir en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, un nuevo tipo penal que lleva por nombre “IMPEDIMENTO DE CONTACTO”, este tipo penal tiene por objeto sancionar al padre, a la madre o algún tercero que impida u obstruya de forma ilegal el contacto del menor.
En el caso concreto, con la acción legislativa que se propone, se generan condiciones para que a las niñas, niños y adolescentes se les refuercen sus derechos a vivir en familia con lazos afectivos, a la convivencia con sus padres, a la salud emocional, derechos que resultan esenciales para su desarrollo integral.
Y quedaría reformado así: Comete el delito de impedimento de contacto el padre; la madre o algún tercero que de forma ilegal y a través de acciones u omisiones obstruya o impida el contacto de algún menor de edad con su padre o madre no conviviente según sea el caso.
Al responsable del delito señalado en este artículo se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión. Este delito se perseguirá de oficio.
Señala que el hecho de generar un tipo penal específico para que se castiguen las acciones u omisiones de padres, madres o cualquier persona, que tengan como fin el que diverso menor no tenga contacto con alguno de sus progenitores, constituye una afectación grave para el desarrollo del menor.
No obstante, también se genera una afectación considerable para el padre o la madre que se le impide contactarse; sin embargo, la afectación principal en este caso es para el menor impedido.
Esta afectación al menor, repercute en toda su formación de manera gravísima, generando consecuencias negativas en su proceso de crecimiento de forma integral.
Tradicionalmente, se tiene la concepción de que el afectado es el padre o la madre impedido, y desde luego que así es, pero el mayor grado de afectación es para el menor.
En ese sentido, la óptica principal en este tipo de fenómenos no es el derecho del padre o la madre hacia sus hijos, sino el de estos últimos para generar lazos afectivos con sus progenitores teniendo contacto regular con ellos que fortalezca su vida en familia y la convivencia con su madre o su padre.
Y agregó: “Es por ello, que los fenómenos que se viven y que, para mala fortuna de algunos menores, padres o madres, se dan en su perjuicio, deben ser analizados en todo momento con perspectiva infantil, porque los menores son destinatarios de un trato preferente, por su carácter jurídico de sujeto de especial protección, lo que implica que sean titulares de un conjunto de derechos que deben valorarse de acuerdo con sus circunstancias y necesidad particulares.
Bajo ese contexto, resulta necesario generar un tipo penal que atienda los casos que se dan con mucha frecuencia, mismos que consisten en acciones u omisiones que llevan a cabo tanto madres como padres a fin de que sus menores hijos no convivan con alguno de sus progenitores.
Estos casos, normalmente se dan a partir de diferencias entre los padres de los menores, y esas diferencias son los motivos que generan acciones para impedir el contacto o la comunicación con los hijos, siendo ellos los más perjudicados”.
Así, se refuerza lo dicho, conforme al artículo 9, numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes de ese Tratado respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
