
Primitivo López / Foto Adrián López García / LA RED DE ALTAMIRA
NUEVO LAREDO.- Mexicanos que trabajaron en los Estados Unidos por más de 10 años y estuvieron afiliados al Seguro Social tienen derecho a recibir una pensión informó José Carmona Flores, director del Instituto Tamaulipeco para la Atención del Migrante (ITAM).
Personal del Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, orientarán a los connacionales para que puedan acceder al Seguro Social para Migrantes.
“Lo que pueden obtener es una pensión vitalicia, esta pensión que surge a partir de que ellos estuvieron cotizando y que por alguna razón ya sea por deportación, repatriación o porque voluntariamente ellos regresaron al país ya sea hace un día o un año o diez años, pero que de alguna manera ellos tengan constancia de que estuvieron trabajando y cotizando al seguro social”, detalló Carmona Flores.
Los beneficios son pensión por jubilación a la edad de 62 años, discapacidad a cualquier edad, pensión por viudez a los 60, y pensión por orfandad.
“Aun siendo ilegales, estando en estatus migratorio ilegal, aun así hay muchas personas que estuvieron cotizando y por lo mismo se hacen acreedores a este beneficio” puntualizó.
Los candidatos a solicitar beneficios del seguro social para migrantes son:
-Trabajador o titular del número de seguro social americano.
-Esposas/esposos del trabajador(a).
-Hijos menores de 18 años o con discapacidad.
-Viudas/viudos del trabajador(a).
-Padres dependientes del trabajador(a).
Documentos originales que deben presentar para su trámite:
-Número de seguro social americano con el que trabajó
-Fe de bautismo o acta de nacimiento expedida por el Archivo General del Estado (De las personas que van hacer el trámite de la pensión)
-Identificación oficial con fotografía (de los que van a tramitar pensión)
-Acta de matrimonio (Si aplica)
-Acta de divorcio (Si aplica)
-Acta de defunción (Si aplica)
-Clave Bancaria estandarizada de su cuenta de ahorro en pesos.
Los beneficios que se otorgan son:
1.- Beneficios de Pensión por Jubilación por edad (62 años) o discapacidad, (cualquier edad).
2.- Beneficios de Pensión por Viudez (60 años).
3.- Beneficios de Pensión por orfandad.