JOSÉ MEDINA / LA RED DE ALTAMIRA
VICTORIA.- Como diputada local estaría en búsqueda de la reelección Gabriela Regalado Fuentes en el distrito 1 de Nuevo Laredo, Tamaulipas, siendo de las diputadas con mayor número de iniciativas presentadas en lo individual, entre las que destaca a nivel nacional, crear el Instituto del Hombre en Tamaulipas, pues presentó ante el pleno del Congreso de Tamaulipas una iniciativa de reforma a la fracción 17 del artículo 35 de la Ley Orgánica de Administración Pública estatal, para crear el Instituto del Hombre.
Además, ha realizado importantes gestiones sociales en el distrito 01, y ha tocado casa por casa llevando el mensaje de la cuarta transformación.
La diputada de Morena dijo que la iniciativa tiene el objetivo “de prevenir, combatir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia en contra del hombre, así como garantizar plenamente sus derechos humanos”.
Asimismo, argumentó que busca visibilizar la violencia en contra del hombre, pues afirmó que a pesar de que hay menores casos en comparación con las mujeres, los casos de maltrato hacia ellos son más comunes de lo que se piensa.
“¿La violencia de género afecta negativamente solo a las mujeres? Esto es totalmente falso, pues si bien existe una gran diferencia en cuanto a la cantidad de mujeres violentadas, lamentablemente los hombres también sufren de este tipo de violencia, tanto física como emocional, psicológica y mental.
Es poco común escuchar o leer noticias e información sobre la violencia ejercida en contra de los hombres por parte de su pareja, pues históricamente a la figura masculina se le ha estigmatizado como quien realiza o ejerce la violencia en contra de la mujer; no obstante, los casos del maltrato al hombre son más habituales de lo que nosotros pensamos”, señaló.
Precisó que, de acuerdo con datos estadísticos de la encuesta de Seguridad Pública Urbana, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de octubre del 2022 a septiembre del 2023 se estima que el 8.4% de las personas de 18 años y más en zona urbana fue violentada en el entorno familiar, en este aspecto, los hombres tuvieron un porcentaje de 6.8.
“Además, la referida encuesta también estima que 5.6% de las personas de 18 y más en zonas urbanas, han sufrido ofensas o humillaciones por algún miembro de su hogar. En hombres el porcentaje fue de 4.4%”, agregó.
Además es una de las promotoras de la Ley 3 de 3 en Tamaulipas; por ejemplo:
Dice en su iniciativa:
Comete el delito de violencia vicaria, el o la cónyuge; la concubina o concubinato, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona, cualquier acto u omisión intencional contra una mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos, familiares, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.
Se considera que existe la finalidad de causar daño a la persona víctima, cuando utilizando como medio a las hijas e hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de aquella, concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
Cuando existan denuncias de violencia familiar por parte de las personas utilizadas contra la persona víctima.
ll. ll. Cuando interponga por sí o a través de un tercero alguna denuncia, querella, queja, demanda o algún otro procedimiento ante autoridad competente, contra ella, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, en ambas líneas, pariente civil o su nueva pareja sentimental o de cualquier otro que se encuentre sujeto a la custodia, guarda, protección, o aquella con la que tenga estrecha amistad;
III. Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de quien la ejerza a las hijas o hijos de ésta.
IV. Existan amenazas verbales o escritas de la persona agresora hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas o hijos, o tener la custodia de éstos.
V. Se evite la convivencia de las niñas, niños y adolescentes, según sea el caso, con la madre, teniendo la custodia o guarda de los mismos.
VI. VI. Exista cualquier acto de manipulación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad o con discapacidad, rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre.
VII. VII. Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial.
VIII. VIII. Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea afín. IX. Cause muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos.
x. A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción de niñas, niños o adolescente, o violencia familiar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Se lee en su iniciativa.