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Fuera del IETAM encuestadoras “patito”

LA RED septiembre 15, 2023
1 IETAM

Están obligadas a informar su metodología sobre preferencias

El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en sesión extraordinaria dio inicio formal Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, y en cumplimiento al Reglamento de Elecciones del INE en el Capítulo VII, Sección Primera, en atención a los artículos del 132 al 148 del referido ordenamiento, el cual señala que la publicación en medios impresos de estos ejercicios demoscópicos, toda empresa que realice este tipo de trabajos, deberá de hacer del conocimiento sobre su metodología a la autoridad electoral local, durante el periodo que se señala.

Ramón Mendoza S. / LA RED DE ALTAMIRA

TAMAULIPAS. – El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) invitó a todas las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta, por muestreo o de salida, sondeo de opinión, sobre preferencias electorales en el presente Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 en la entidad, sujetarse al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).

En el apartado correspondiente a encuestas electorales, habrá que hacer entrega a la autoridad local sobre los resultados de preferencias electorales en la elección de diputados locales y ayuntamientos, para lo cual deberán informarlo a la propia autoridad electoral.

Luego de que este domingo 10 de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en sesión extraordinaria dio inicio formal Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, y en cumplimiento al Reglamento de Elecciones del INE en el Capítulo VII, Sección Primera, en atención a los artículos del 132 al 148 del referido ordenamiento, el cual señala que la publicación en medios impresos de estos ejercicios demoscópicos, toda empresa que realice este tipo de trabajos, deberá de hacer del conocimiento sobre su metodología a la autoridad electoral local, durante el periodo que se señala.

Además de incluir un aviso de intención, la notificación debe contener el estudio sobre los criterios de carácter científico contenidos en el Anexo III, fracción I, del Reglamento ya referido, entre los que se encuentran: los datos generales de la empresa; la información sobre quién patrocinó o pagó la encuesta o el sondeo; y la fecha en que se realizó el levantamiento de la información.

Deberá señalar el fraseo exacto utilizado para obtener los resultados publicados, es decir, las preguntas que integraron el cuerpo de la encuesta; la frecuencia de no respuesta o la tasa de rechazo general a la entrevista; también deberá indicar el reporte de resultados con estimaciones de resultados; así como describir explícitamente el método de recolección de la información.

Es importante destacar que entre el grupo de personas físicas o morales que señala la normatividad, se encuentran las y los representantes de los medios de comunicación, sean, reporteros, columnistas y/o directivos, quienes deberán cumplir con las obligaciones señaladas en cuanto a la libertad de expresión o el resguardo de sus fuentes.

Se establece que quienes, en el presente proceso electoral ordinario, lleven a cabo este tipo de estudios en medios de comunicación en formato impreso, tendrán cinco días hábiles, tras la publicación, para hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva del IETAM, en medio impreso y/o electrónico, copia del estudio completo y fundamentación de la encuesta publicada, con los criterios científicos arriba señalados.

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