POR USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA PARA CUMPLIR CON EL MANDAMIENTO JUDICIAL
El ex juez y abogado penalista Jorge Olvera Reyes se refirió al caso del médico que está siendo procesado por el delito de homicidio, aprehendido el lunes por elementos de la Fiscalía General de la República tras destrozar el vidrio de su camioneta con el arma de cargo para capturarlo y presentarlo ante la autoridad que lo reclama.
LUPITA TORRES / LA RED DE ALTAMIRA
TAMPICO.- Los elementos de la FGR que llevaron a cabo el arresto del doctor Roberto N. podrían ser sujetos de responsabilidad administrativa e incluso penal por el uso desproporcionado de la fuerza para cumplir con el mandamiento judicial, pero será cuestión de que el agraviado formule la denuncia ante la autoridad que corresponde para que se proceda.
El ex juez y abogado penalista Jorge Olvera Reyes se refirió al caso del médico que está siendo procesado por el delito de homicidio, aprehendido el lunes por elementos de la Fiscalía General de la República tras destrozar el vidrio de su camioneta con el arma de cargo para capturarlo y presentarlo ante la autoridad que lo reclama.
El jurista señala dos vertientes en el caso, en primer lugar que al doctor se le priva de la libertad por un mandamiento judicial de un juez federal, lo cual está legalizado, en segundo y lo que se evidenció a su arresto fue la violencia con la que se ejecutó.
“Lo que se está cuestionando es el uso de la fuerza pública, si cumple con los parámetros que están determinados por los protocolos, sabemos que la Ley Orgánica de la Fiscalía General establece la forma en que las autoridades, los servidores públicos deben cumplir en este caso un mandamiento judicial, es regla en nuestro país, y de acuerdo con la Constitución que toda autoridad, en este caso administrativa, debe respetar los derechos humanos de las personas, y desde mi particular punto de vista hubo una desproporcionalidad del uso de la fuerza pública”.
Expresó que esto puede originar que los servidores públicos pudieran tener una responsabilidad de tipo administrativa e incluso de carácter penal.
“Si es considerada prudente pudiera equipararse en materia penal y en algunos criterios de la Corte el vehículo es una extensión del domicilio, pero hay que establecer la denuncia correspondiente y que en un momento dado pueda determinarse por parte de la autoridad, en este caso el Ministerio Público Federal, si la conducta llevada por los elementos pudiera ser un hecho constitutivo de delito”.
Manifestó que él fue Juez Penal y sentenció a servidores públicos, sobre todo agentes de tránsito, que a veces cometen este tipo de delitos cuando golpean la puerta o quieren sacar a la fuerza a una persona de su vehículo, es un ejercicio indebido de la fuerza pública.
Consideró que los elementos estaban cumpliendo con su función, pero el uso de la fuerza en este caso fue desproporcional a la posición pasiva por parte de a quien le iban a ejecutar una orden judicial.
“Todos los servidores públicos que se desvían de su conducta pueden acreditar una responsabilidad de tipo administrativo y en este caso sería la denuncia ante el órgano de control interno de la Fiscalía General de la República, y de tipo penal una denuncia ante el Ministerio Público Federal e inclusive de tipo civil”.