José Medina / LA RED DE ALTAMIRA
VICTORIA.- La diputada del PRI Alejandra Cárdenas, presentó una iniciativa mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y a la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas con el objetivo de crear la Guardia Estatal División Agua.
Ello, como respuesta inmediata a la grave crisis hídrica que sufrimos en Tamaulipas, pues con este cuerpo policiaco especializado se protegerán los cuerpos de agua y la infraestructura hidráulica utilizada para su distribución a los hogares de las y los tamaulipecos, con el fin de prevenir el robo del agua o del equipamiento que se utiliza para su suministro.
La iniciativa prevé diversas adendas a las facultades de la Comisión Estatal del Agua en Tamaulipas, pues a esta fecha no se han hecho las adecuaciones normativas en el plazo de 120 días que establece el artículo séptimo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el cual advierte que la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social desempeñará las funciones de la respectiva Comisión.
“En conclusión, la iniciativa que someto a consideración de este Pleno Legislativo parte de la grave crisis hídrica en la que nos encontramos, con el enfoque de instrumentos, programas y políticas públicas que se han implementado en otros Estados de la República para preservar los recursos hídricos que permitan el suministro regular de agua potable a la ciudadanía.
Por mencionar algunos ejemplos, el 04 de julio de este año, el Gobierno Municipal de Ecatepec del Estado de México, integró la Célula de Prevención y Protección al Agua Potable para evitar el desperdicio y la sustracción ilegal del agua de la red hidráulica municipal, asimismo, a través de su Plan Hídrico Municipal se implementan acciones para prevenir el robo del agua.
Asimismo, 19 de julio, el Gobierno del Estado de Hidalgo anunció la creación de la Policía Hídrica, misma que desde dicha fecha vigila la infraestructura hidráulica y combate el robo de cobre, cableado y válvulas de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.
Por último, cabe recordar que el 09 de mayo de esta anualidad fue publicada en el Periodo Oficial del Estado la adición del Título Vigésimo Cuarto al Código Penal del Estado, mediante el cual se tipifican los delitos cometidos creada mediante decreto No. 65-571, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 04 de mayo de 2023.
Contra el servicio público y distribución del agua, de ahí que esta iniciativa viene a fortalecer las acciones preventivas que impidan la consumación de estas conductas delictivas”, argumentó la diputada.
Esto propone Alejandra Cárdenas Castillejos.
Realizar patrullajes, labores de vigilancia preventiva, acciones y operativos:
a) Las instalaciones de distribución de agua potable propiedad Municipal o
Estatal.
b Las vías de distribución de agua potable de propiedad Municipal o Estatal.
c) Todos aquellos espacios, zonas o lugares en donde se encuentre infraestructura hidráulica de propiedad Municipal o Estatal.
ll. Vigilar los cuerpos de agua destinados al suministro de los usuarios del servicio público, a fin de verificar que no se haya alterado, impedido o restringido el flujo de estos.
III. Colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales competentes en materia de agua para realizar acciones encaminadas a proteger los cuerpos de agua destinados al suministro de los usuarios del servicio público.
IV. Verificar que las personas que se apropien, almacenen, oculten, posean, resguarden o transporten agua en cualquier tipo de contenedor con capacidad igual o superior a dos mil quinientos litros cuenten con autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente y cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
V. Verificar que las personas y establecimientos que suministren, distribuyan o comercialicen agua cuenten con autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente y cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o sus superiores jerárquicos.