Raúl Hernández Moreno
El principal mérito de la Constitución de 1857, entre muchos que tuvo, fue que separó al Estado de la iglesia.
Antes de ello, la iglesia era un poder fáctico y de derecho, dueña de vidas y haciendas. El artículo 4 de la Constitución de 1824 literalmente decía: “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
Sesenta años después, se promulgó la Constitución de 1917. Llegó como un intento de poner fin a la guerra intestina que envolvía al país desde el 19 de noviembre de 1910. La Constitución de 1917 no detuvo la ola de sangre y después de ella fueron ejecutados Emiliano Zapata en 1919; Venustiano Carranza en 1920; Francisco Villa en 1923; Alvaro Obregón en 1928. El país siguió envuelto en la vorágine revolucionaria varios lustros más, desde la guerra cristera, la matanza de Huiztilac, la represión al movimiento vasconcelista, el fallido intento del cedillismo de encabezar una rebelión. No es sino hasta después de 1940, con Manuel Avila Camacho, que la revolución institucionalizada y legalizada en la Constitución de 1917, empieza a traducirse en una pacificación del país, con esporádicos brotes de violencia que el gobierno logró controlar.
En su primera centuria, la Constitución del 17 ha tenido centenares de reformas, a diferencia de la Constitución de los Estados Unidos, de 1776 o el Código Napoleón, de 1804, que siguen vigentes y han sido modificados, pero no en la proporción en que lo ha sido la Constitución mexicana, y por lo cual personajes como Porfirio Muñoz Ledo vienen exigiendo una nueva legislación acorde a los tiempos modernos.
Hoy que celebramos el primer centenario de la Constitución, se hace necesario que los mexicanos la conozcan bien. No que la memoricen, como pretenden muchos periodistas que se lanzan a las calles a preguntarles al ciudadano de a pie, que dice tal o cual artículo. En realidad nadie se sabe de memoria las más de 30 mil leyes vigentes en México. Pero además, no hay porque saberlas de memoria, para eso existen los textos, para echar mano de ellos cuando se necesite.
Pero además, una cosa es el texto de la ley y otra su interpretación. Hace algunos años, entrevistamos al maestro del derecho constitucional, Ignacio Burgoa y le preguntamos sobre los retenes policiacos que en ese momento estaban de moda.
“Le voy a dar dos respuestas, una para su periódico y otra para usted. Los retenes son anticonstitucionales, eso publíquelo. Ahora, a usted le digo, los retenes son necesarios, para darnos seguridad y los que andamos bien no debemos preocuparnos. Que se preocupen los demás”, nos dijo.
Por último, queremos agradecer al regidor Fernando Torres por obsequiarnos una Constitución comentada para niños y niñas, escrita por el doctor en derecho constitucional, Jaime Miguel Moreno, que en palabras sencilla resume cada uno de los 136 artículos de la Constitución. Es un libro para niños, pero para uso y disfrute de los adultos, aún para quienes hemos tenido oportunidad de leer y estudiar nuestras leyes fundamentales.