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PUNTO POR PUNTO – No  hagamos olas en un vaso de agua

LA RED abril 3, 2017
RAUL HERNÁNDEZ MORENO

 

Raúl Hernández Moreno

El Congreso del Estado aprobó  reformas al Código Penal de Tamaulipas que tipifica como  delitos la elaboración y uso de ponchallantas, el halconeo, clonación de patrullas, destrucción de videocámaras, entre otros.

Las reformas están contempladas en el artículo 171 y sus respectivas fracciones y hay un sector de la prensa tamaulipeca que esta protestando porque considera que en la fracción  IX se  coarta la libertad de expresión al establecer que “será sancionado quien por vía  telefónica o cualquier medio de comunicación  avise o indague sobre las actividades, operativos, ubicación o en general  respecto de las labores que realicen los elementos de las  fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública”.

En esta fracción se exceptúa a las personas que en ejercicio de sus funciones como servidor público  difundan dicha información, siempre que lo hagan con posterioridad a que tengan verificativo las acciones descritas. Y aplica del mismo modo para personas en ejercicio del periodismo, siempre y cuando se trate de información  reservada por la ley.

A nuestro juicio no se violentan los artículos 6 y 7 de la Constitución  — y aunque resulte ocioso, recordamos que la interpretación de la ley no le compete a los particulares, sino a la Suprema Corte de Justicia de la Nación–  porque se exime de responsabilidad a los periodistas.

Lo que se ataca es el halconeo, es decir, a aquellos que en el preciso momento en que se presenta una situación de riesgo están informando a la delincuencia organizada  sobre lo que están haciendo las autoridades judiciales o  militares.

Pero además, en el caso concreto de la prensa, informar a la ciudadanía  sobre situaciones de riesgo en que está involucrada la delincuencia organizada, cada vez es más complicado. La censura y la autocensura que aplican los propios medios de comunicación , es más dura que lo que dice este artículo 171 del Código Penal.

Hay situaciones de riesgo  que  involucran a miles de ciudadanos y ahí es muy difícil que las autoridades judiciales puedan hacer algo para detectar y detener a 30 mil o 40 mil personas que en cuestión de minutos, a través de sus  celulares,  informan sobre bloqueos masivos en las calles, por ejemplo.

Los ataques terroristas en Francia, en Estados Unidos, en Inglaterra, y en otros países,  han demostrado que el uso de celulares entre los particulares  que son testigos de los atentados,  y que  toman fotos  y videos, se ha convertido en una herramienta para que las autoridades den con los responsables en el menor tiempo.

Insistimos en que lo que  castiga el Código Penal es el halconeo, a los que ayudan a la delincuencia organizada, no a los periodistas que informan a los ciudadanos.

Esto nos recuerda que en 1986 se aprobó una reforma legal que posibilitaba la creación de jurados populares para  ver las acusaciones en contra de los periodistas por delitos de difamación, acción que nunca se concretó en la práctica, pero sí hizo algo de ruido en un sector que estaba convencido que se atacaba la libertad  de prensa.

Ahora que si algún sector de la prensa se siente ultrajado por estas reformas al Código Penal, ahí está la Suprema Corte de Justicia de la Nación  para  precisar quién  tiene la razón.

No hagamos olas en un  vaso de agua.

 

 

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