Javier Claudio / LA RED DE ALTAMIRA
NUEVO LAREDO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los agentes aduanales pueden ser sancionados por la deficiente o ineficaz revisión de la documentación aduanera, situación que según antes no ocurría.
Acerca de esto, el agente aduanal Ramón Garza Barrios, calificó como “nada nuevo” dicha determinación si se considera que de acuerdo a la Ley Aduanera siempre ha existido la acción “responsable solidario” entre el cliente y el agente aduanal.
“Solo que ahora lo dice la SCJN, esto es que hay jurisprudencia, que hay mandato y la Corte lo dijo, pero ya existe esto de acuerdo a la Ley Aduanera y la verdad no es nada nuevo”, remarcó.
Asintió que el agente aduanal es solamente un intermediario en la actividad de comercio exterior, sin embargo, hay ocasiones existe el acto de “responsable solidario” para así asegurar cumplir con una serie de obligaciones, trámites, formalidades y verificación de la información.
“Siempre hemos cumplido la responsabilidad que nos confiere una patente aduanal y respecto a las sanciones, pues ya existe en la misma Ley Aduanera, solo que ahora lo dice la SCJN y hay jurisprudencia”, dijo.
“Quizá se presentó algún caso donde se amparó el agente aduanal en alguna irregularidad detectada por la Aduana y por lo mismo la Corte hace este señalamiento de responsabilidad para el tramitador ante el fisco y que ya tiene”, dijo.
Destacó Garza Barrios que la responsabilidad que ha distinguido a la mayoría de los agentes aduanales, le ha permitido seguir operando bajo las patentes el comercio internacional.
Según la Segunda Sala de la SCJN los agentes aduanales pueden ser responsables de la conducta infractora que ya está prevista en el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera y, por ende, sancionados conforme al diverso 178, fracción IV, del propio ordenamiento.
“Ya existe esto, solo que ahora lo dice la Corte”, concluyó.