Los días de Ricardo Aldana Prieto en la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) están contados
Juez tira recursos promovidos por Aldana para que un juez determine validez de elección y posterior toma de nota del STPRM; confirman violaciones a Ley Federal del Trabajo, estatutos del STPRM y al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza.
ESPECIAL / LA RED DE ALTAMIRA
CIUDAD DE MÉXICO.- Los días de Ricardo Aldana Prieto en la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) están contados.
Este martes 9 de agosto, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo en la Ciudad de México resolvió por unanimidad como infundados los recursos promovidos por Aldana Prieto contra la determinación del juez segundo de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México que admitió la demanda de amparo.
La medida da pie a que todas las impugnaciones presentadas contra el pasado proceso electoral y la postulación del propio candidato sean recibidas por un juez de distrito para que resuelva sobre el fondo del amparo.
Las impugnaciones presentadas por los distintos candidatos antes, durante y después de la elección efectuada el pasado 31 de enero, han sido debidamente sustentadas.
Particularmente en el concepto que refiere la imposibilidad de Aldana Prieto para aspirar a un cargo de elección dentro del sindicato al ser un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos.
Su postulación violó la Ley Federal del Trabajo que en su artículo 183 señala que: “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley”.
Además, violentó el artículo 290 de los estatutos del STPRM que señala que: “El socio que quede comprendido en alguno de los siguientes (incisos), estará impedido para desempeñar cualquier puesto de funcionario sindical:
IV.- Desempeñar algún puesto de representación, administración, dirección o Técnico no sindicalizado en la Industria”.
Así mismo, violó el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, que en su artículo 3 señala que: “Se considera como personal de confianza a los trabajadores contratados en los términos del presente reglamento; a los que no les resultan aplicables las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Petróleos Mexicanos con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana”.
Mientras que se agrega en el artículo 10 que: “El personal de confianza no podrá formar parte del sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.
El ingreso de un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza, implica la aceptación expresa de someterse a las disposiciones de este Reglamento y su separación permanente o provisional del sindicato, según se trate de movimientos definitivos o temporales”.