Propondrán las reformas al Código Penal y Código Civil.
El Diputado González Benavides, argumentó que las reformas son necesarias porque el pasado 19 de noviembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Especial / LA RED DE ALTAMIRA
VICTORIA.- Al ocupar Tamaulipas el 19.22% de las desapariciones de personas en el país, el diputado Rafael González Benavides propuso reformas al Código Penal y Código Civil para solicitar al juez competente la “Declaración Especial de Ausencia” a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición o la presentación de una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros organismos.
Propuso adicionar nueve artículos entre los que hoy, se considera “establecer las reglas aplicables en caso de que la persona sea localizada con vida para el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones”.
Actualmente se establece que “pasados seis meses desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia”.
Además se expresa que “no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasado un año, que se contarán desde la desaparición del ausente”.
El diputado González Benavides, argumentó que las reformas son necesarias porque el pasado 19 de noviembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La Ley recién aprobada establece, en lo aplicable a la 63 Legislatura, dos temas a resolver: el primero es la tipificación del delito y sus sanciones, y el segundo recae en el procedimiento de declaración de ausencia contemplado en el nuevo ordenamiento y el que regula el Código Civil local.
Sobre este último propuso adicionar un capítulo VII “De los Ausentes e Ignorados” del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, a fin de homologar el procedimiento al previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, específicamente para que su duración no sea mayor a seis meses.
Se consideran aspectos legales como el que el Juez admitirá a trámite el procedimiento y dictará las medidas provisionales que estime pertinentes para salvaguardar los derechos de la persona ausente y de sus familiares, especialmente aquellos que sean menores de edad.
“La resolución del Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia deberá emitirse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el juez haya recibido la solicitud, para lo cual se deberán tomar todas las medidas pertinentes para que la resolución se emita dentro del término señalado.
Dentro del artículo 632 Bis 7 se presentan resoluciones como: “Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca”.
“Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por la ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida”.
Además de “suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida”.
El legislador expuso que el delito de desaparición forzada de personas ha afectado sensiblemente el entorno de seguridad pública del país.
Cifras del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas a octubre de 2016 suman un total de 29 mil 903 de las cuales 28 mil 937 corresponden al fuero común y 966 al fuero federal.
“Lamentablemente, Tamaulipas representa el 19.22% de las personas reportadas como desaparecidas con 5,563 casos a la misma fecha”.