ESPECIAL / LA RED DE ALTAMIRA
¿Se pierde el derecho de ejercer el cargo de gobernador al regresar a ocupar el cargo de senador de la república?
ARTÍCULO 79.- No pueden obtener el cargo de Gobernador del Estado por elección: Ia III… IV.- Los que desempeñen algún cargo o comisión de otros Estados o de la Federación, a menos que se separen de ellos 120 días antes de la elección, sean o no de elección popular.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al emitir el criterio contenido en la Jurisprudencia 14/2009, cuyo rubro es “SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE MORELOS Y SIMILARES).
Sostuvo que el plazo de la separación del cargo de elección popular debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate, esto atendiendo al efecto del requisito de elegibilidad, el cual consiste en evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral, resultados para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales.
De modo tal que, atendiendo a ese criterio jurisdiccional de la interpretación del requisito de elegibilidad de separarse del cargo con 120 días antes del día de la jornada electoral, el hecho que el Senador AVA regrese a ejercer el cargo de senador de la república, lo colocaría en un estado de inelegibilidad, dado que el proceso electoral en Tamaulipas aún no concluye, al estar sub judice ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De manera tal que, el ejercicio del análisis del requisito de elegibilidad, no solamente debe hacerse al momento del registro, sino que al momento de declararse la validez de la elección también debe analizarse, dado que la autoridad electoral debe verificar una vez más que el ciudadano cumple con los requisitos para ocupar el cargo al que se pretende.
En ese contexto, el partido inconforme debe hacer valer esa circunstancia ilegal ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que lo considere al momento de resolver el expediente en litigio, dado que, si pretende confirmar la elección, debe de analizar el requisito de elegibilidad del mencionado.